SOLICITUD INCORPORACIÓN DE MIEMBROS

La Academia de Cine de Venezuela está siempre abierta a nuevas incorporaciones. Si te dedicas al cine y cumples los requisitos que aquí figuran, puedes solicitar tu ingreso en la institución rellenando el siguiente documento y remitiéndolo a info@academiavenezolanadecine.com 

Información

Pago Miembros

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS MIEMBROS DE LA  ACADEMIA  ARTÍCULO 5o. MIEMBROS.

La Academia del Cine se compondrá de Miembros Numerarios, Miembros de Honor y Miembros Asociados.

ARTÍCULO 6o.

MIEMBROS NUMERARIOS. Para ser Miembro Numerario se requerirá: 1. Ser persona natural de nacionalidad venezolana o extranjero residente y ejercer la profesión cinematográfica. 2. Pertenecer a una o varias de las especialidades siguientes, con la máxima categoría profesional en la misma y ostentando los cargos que a continuación se determinan:

ESPECIALIDADES:

1. PRODUCCIÓN

2. DIRECCIÓN 

3. GUIÓN

4. ACTUACIÓN

5. DIRECCIÓN DE FOTOGRAFÍA

6. DIRECCIÓN DE ARTE i DISEÑO DE VESTUARIO ii MAQUILLAJE Y ESTILISTA

7. MUSICA

8. SONIDO

9. MONTAJE Y POST PRODUCCIÓN i EFECTOS ESPECIALES ii ANIMACIÓN

Para que una persona pueda pertenecer a una de las anteriores Especialidades debe contar con al menos un (01) crédito comprobable en largometrajes que hayan sido distribuidos comercialmente en salas de Venezuela. En el renglón de Actuación los aspirantes deben contar con dos (02) créditos comprobables como protagonista en Largometrajes distribuidos comercialmente en Venezuela o cuatro (04) créditos como actor o actriz de reparto principal. 3. Desarrollar una actividad profesional cinematográfica no descrita entre las anteriormente enumeradas, pero que a juicio de la Junta Directiva le haga acreedor a ello. Estos casos serán sometidos a aprobación por la Junta Directiva, que determinará a que especialidad han de ser adscritos. 4. Recibir propuesta de la correspondiente Comisión de Especialidad o solicitar el ingreso formalmente a la Junta Directiva acompañando currículum profesional que será analizado e informado por la correspondiente Comisión de Especialidad. 5 5. Aprobación de la solicitud de ingreso por la Junta Directiva, convocada regularmente en tiempo y forma, por mayoría de dos terceras partes.

 

ARTÍCULO 7o.

Los profesionales cinematográficos que desarrollen, o hayan desarrollado, su actividad en ramas diversas, encuadrables en distintas especialidades, podrán aspirar a formar parte de las diferentes especialidades en las que tengan acreditada actividad profesional suficiente. Cada caso, y para cada especialidad, será considerado por la Junta Directiva de manera singular y se pronunciará sobre el mismo ateniéndose a las mismas normas y criterios que rigen para cualquier aspirante. Los miembros que en virtud de lo expresado pertenezcan a más de una especialidad, podrán votar y ser votados en cada una de las especialidades a que pertenezcan y, por tanto, en caso de resultar elegidos, formar parte de más de una Comisión de Especialidad. Sin embargo, si un miembro en estas circunstancias resultase elegido como Vocal de la Junta Directiva por más de una especialidad, deberá elegir una vocalía y renunciar a la(s) demás a favor del (de los) miembro(s) que le siguiera(n) en número de votos.

 

ARTÍCULO 8o.

MIEMBROS DE HONOR. Los Miembros de Honor serán designados por la Junta Directiva, por mayoría de dos terceras partes, en virtud de la propuesta hecha por tres vocales de la misma, acompañada de una relación de los méritos y condiciones del candidato. Esta posibilidad de designación deberá constar en un punto específico del “Orden del Día”, con expresión del nombre y apellidos del candidato que se va a proponer.

ARTÍCULO 9o.

MIEMBROS ASOCIADOS. Los Miembros Asociados serán admitidos por la Junta Directiva, por mayoría de dos terceras partes, a propuesta de tres Miembros de la misma, y siempre en calidad de colaboradores, bajo la supervisión y control de la propia Junta. Podrán ser admitidos todos los solicitantes estrechamente relacionados con la industria cinematográfica, aunque no estén directamente involucrados en la producción de películas. Los Miembros Asociados podrán pertenecer a diferentes campos de actividad tanto académico, artísticos, técnicos, literarios y periodísticos o provenientes del sector empresarial e industriales. La Junta 6 Directiva será el único órgano competente en la admisión de estos Miembros, quedando el criterio de selección a su libre decisión.