MIEMBROS

La Academia del Cine se compondrá de Miembros Numerarios, Miembros de Honor y Miembros Asociados.

MIEMBROS NUMERARIOS. Para ser Miembro Numerario se requerirá: ser persona natural de nacionalidad venezolana o extranjero residente y ejercer la profesión cinematográfica. Pertenecer a una o varias de las especialidades siguientes, con la máxima categoría profesional en la misma y ostentando los cargos que a continuación se determinan:

ESPECIALIDADES:

PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN
GUIÓN
ACTUACIÓN
DIRECCIÓN DE FOTOGRAFÍA
DIRECCIÓN DE ARTE
         i  DISEÑO DE VESTUARIO
        ii  MAQUILLAJE Y ESTILISTA
MÚSICA
SONIDO
MONTAJE Y POSTPRODUCCIÓN
        i EFECTOS ESPECIALES
       ii ANIMACIÓN.

Para que una persona pueda pertenecer a una de las anteriores Especialidades debe contar con al menos un (01) crédito comprobable en largometrajes que hayan sido distribuidos comercialmente en salas de Venezuela.

En el renglón de Actuación los aspirantes deben contar con dos (02) créditos comprobables como protagonista en Largometrajes distribuidos comercialmente en Venezuela o cuatro (04) créditos como actor o actriz de reparto principal.

Desarrollar una actividad profesional cinematográfica no descrita entre las anteriormente enumeradas, pero que a juicio de la Junta Directiva le haga acreedor a ello. Estos casos serán sometidos a aprobación por la Junta Directiva, que determinará a que especialidad han de ser adscritos.

Recibir propuesta de la correspondiente Comisión de Especialidad o solicitar el ingreso formalmente a la Junta Directiva acompañando currículum profesional que será analizado e informado por la correspondiente Comisión de Especialidad.

Aprobación de la solicitud de ingreso por la Junta Directiva, convocada regularmente en tiempo y forma, por mayoría de dos terceras partes.

MIEMBROS DE HONOR. Los Miembros de Honor serán designados por la Junta Directiva, por mayoría de dos terceras partes, en virtud de la propuesta hecha por tres vocales de la misma, acompañada de una relación de los méritos y condiciones del candidato. Esta posibilidad de designación deberá constar en un punto específico del “Orden del Día”, con expresión del nombre y apellidos del candidato que se va a proponer.

MIEMBROS ASOCIADOS. Los Miembros Asociados serán admitidos por la Junta Directiva, por mayoría de dos terceras partes, a propuesta de tres Miembros de la misma, y siempre en calidad de colaboradores, bajo la supervisión y control de la propia Junta. Podrán ser admitidos todos los solicitantes estrechamente relacionados con la industria cinematográfica, aunque no estén directamente involucrados en la producción de películas. Los Miembros Asociados podrán pertenecer a diferentes campos de actividad tanto académico, artísticos, técnicos, literarios y periodísticos o provenientes del sector empresarial e industriales.

La Junta Directiva será el único órgano competente en la admisión de estos Miembros, quedando el criterio de selección a su libre decisión.

Información

Pago Miembros

ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Invitamos a los miembros de la Academia de Cine de Venezuela a actualizar sus datos: